Reestructuración, Concursal y 2ª Oportunidad
Asesoramiento y Consultoría en
Reestructuraciones Financieras
Mediación y Segunda Oportunidad
Liquidación Ordenada de Empresas
Situaciones Preconcursales
Concurso de Acreedores
Gestionar en entornos de Crisis. Reestructurar y Reflotar.
La crisis provoca fuertes tensiones en la Organización empresarial y la Dirección se paraliza y bloquea, a la vez que cae en el círculo vicioso de confundir continuamente lo urgente con lo importante.
Al principio se suele intenta atajar con "huidas hacia adelante" que suelen tener nocivos efectos multiplicadores sobre la propia crisis.
La gestación de la misma, cuando no es debida a elementos exógenos de distinta consideración , suele ser mezcla de alguno de los siguientes factores:
Inadecuado Control de Gestión en los últimos años
Fuerte Competencia
Rígida estructura de costes de todo tipo
Excesiva o, por contra, escasa diversificación de productos y/o servicios
Cambios en los Hábitos del Consumidor
Declive de la vida útil de los productos y/o servicios de la empresa
Escasos esfuerzos en Marketing y Ventas
Errática política financiera
Ausencia de Planificación Estratégica, de Análisis DAFO y/o de Cuadros de Mando Integral.
Pésima adaptación al Cambio y a la Transformación.
Contentarse con "sobrevivir" en un escenario en el que la Innovación es un factor estratégico que marca diferencias y ventajas competitivas en las PYMES
Escasa o nula Digitalización de la Empresa.
O de todo junto y a la vez....
John F. Kennedy dijo en una ocasión que, en chino, la palabra "crisis"
se escribe con idénticos caracteres que "oportunidad".
Independientemente de la dudosa veracidad de tal afirmación, lo cierto es que la frase caló con fuerza en el imaginario popular, viniendo a significar algo así como que en cada crisis se esconde una oportunidad que hay que saber aprovechar.
De todas maneras, cada sector de actividad, cada negocio y cada empresa en particular presenta unas características especiales que la hacen única, por lo que no es aconsejable generalizar soluciones milagrosas ni "varitas mágicas" que pretendan servir siempre, para todos los casos y en todas las situaciones.
Se trata de analizar en profundidad cada caso concreto y volcarse en la
búsqueda de soluciones con esfuerzo, trabajo y sacrificio.
Decir lo contrario sería, simplemente, crear falsas expectativas y mentir.
Porque, en definitiva, se trata de usted y de su PYME. De que dispongan de unos óptimos servicios profesionales en materia de Reflotación de Empresas y Gestión en entornos de Crisis.
¿Hablamos sin compromiso?
En una visión sistémica, nada que tenga que ver con la Gestión, Administración y Dirección de la PYME y la Empresa Familiar me resulta extraño o ajeno.
Desde 1984: EXPERIENCIA. FORMACIÓN CONTINUA. CONOCIMIENTO.
EN SUMA: SOLUCIONES
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REFLOTACIÓN DE EMPRESAS EN CRISIS, LIQUIDACION ORDENADA,
REESTRUCTURACIÓN, GESTIÓN DE INSOLVENCIA Y EXONERACIÓN DE DEUDAS
Preconcursos y Concursos de Acreedores
Acuerdos de Refinanciación
Segunda Oportunidad
Planes de Viabilidad Empresarial
Ámbito Pericial Judial
Economista Forense
Análisis y detección temprana de las principales causas de crisis y recesión en la PYME
Principales síntomas de crisis en la Pequeña y Mediana Empresa
Revertir la situación de crisis antes de que se agrave (sin soluciones mágicas)
Intentar revertir la situación antes de que empeore más (sin soluciones mágicas ni vender humo, por supuesto)
Medidas y actuaciones a implementar en una situación de crisis empresarial
Decisiones y actuaciones ante un entorno de crisis
Opciones ante situaciones de desequilibrios patrimoniales e insolvencias de difícil o compleja reversión
Liquidación ordenada. Segunda oportunidad. Legislación concursal. Preconcurso y Concurso de Acreedores.
En el caso de que se hubiesen revelado como infructuosas las actuaciones a las que nos hemos referido con anterioridad y consideremos, efectivamente, que la situación de la empresa es de una insolvencia de difícil reversión, siempre podemos intentar acudir a una Liquidación Ordenada de la misma, negociando con todos y cada uno de los acreedores el pago de sus deudas, en unas condiciones especiales, al tiempo que vamos procediendo a liquidar el patrimonio empresarial con el objeto de ir saldando dichas deudas con esas entradas de fondos.
Todo ello dejando taxativamente claro que en momento alguno incurriríamos en un presunto
alzamiento de bienes u otras figuras ilícitas en el ámbito mercantil y/o penal.
Independientemente de ello, la legislación mercantil española brinda algunas salidas que, aún estando todavía muy lejos de lo que el empresario y el emprendedor necesitaría, pueden resultarnos de utilidad una vez llegados a situaciones de insolvencia que se consideren de compleja reversión.
A continuación facilitamos los enlaces a la legislación íntegra y actualizada de las normas más significativas:
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
BOE. Códigos Electrónicos. Código de Legislación Concursal
El Preconcurso de Acreedores. Es una figura que aparece definida en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Lo que hace, básicamente, es posibilitar al deudor concursal que suspenda, por un plazo máximo de cuatro meses (3+1), la obligación de solicitar el Concurso de Acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil
Esto ayuda a "ganar tiempo" y entablar negociaciones con los acreedores en vistas a conseguir un acuerdo de refinanciación y la firma de un convenio amistoso que, en última instancia, pueda ayudar a impedir el concurso.
La comunicación de inicio de negociaciones contemplada en el preconcurso tiene como consecuencia que ya no será exigible solicitar la declaración de concurso voluntario, aunque la empresa conozca su situación de insolvencia, hasta transcurrido el referido plazo de 4 meses.
No supone, de principio, ningún cambio en la actividad ordinaria de la empresa y ésta mantiene, por tanto, todas sus facultades, a sus órganos de Administración y de Dirección, no siendo estos sustituidos, mientras dure el plazo de negociación fijado, por Administradores Concursales.