Asesoría Fiscal, Contable, Laboral y Mercantil
Consultoría y Asesoramiento Empresarial Premium Constitución de Empresas. Asesoría y Seguimiento.
Contable, Fiscal, Laboral, RRHH, Personas y Talento, Jurídico, Mercantil, Concursal y Economía Forense.
Cumplimiento Normativo, Códigos de Buenas Prácticas, Prevención de Blanqueo de Capitales y Compliance Penal
Su empresa probablemente ya cuente con los servicios de una Asesoría o Gestoría tradicional o de alguna de las muchas Low Cost online .
O de una mezcla de ambas. Para sobrevivir está bien.
De hecho, ello no representa obstáculo alguno para la prestación de mis Servicios que, como puede apreciar, van mucho más allá de la mera cumplimentación de las obligaciones fiscales y contables o la tramitación de contratos laborales y la ulterior confección de nóminas y seguros sociales.
Puedo complementarme a la perfección con estos profesionales y en momento alguno
la situación supondrá el solapamiento de prestación de servicios ya que mis actividades profesionales son mucho más amplias y profundas y de una mayor proyección y calado.
Mi principal característica, que es la que me diferencia y aporta un alto valor añadido a mis servicios profesionales, es disponer de una visión holística, sistémica y estratégica de su Empresa e implicarme personal y muy directamente en la Gestión de su PYME, para así poder desplegar mi actividad profesional de forma óptima y con la más alta eficiencia, generando así los mayores Beneficios para su Negocio. Recuerde:
Mis Servicios, Sus Beneficios.
Porque, en definitiva, se trata de usted y de su empresa.
De que dispongan de unos óptimos servicios profesionales en materia de
Asesoramiento Empresarial Premium 360º
¿Hablamos sin compromiso?
En una visión sistémica, nada que tenga que ver con la Gestión, Administración y Dirección de la PYME y la Empresa Familiar me resulta extraño o ajeno.
Desde 1984: EXPERIENCIA. FORMACIÓN CONTINUA. CONOCIMIENTO.
EN SUMA: SOLUCIONES
Para mantenerse en permanente actualización sobre Consultoría y Asesoramiento Empresarial Premium aconsejo seguir en Redes Sociales
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL PREMIUM 360º



José M. Arroyo Quero. Miembro 1.061 del GT sobre Empresa del Consejo General de Economistas

Economista Miembro del Grupo de Trabajo sobre Empresa. Análisis, Control, Auditorías Internas y Externas de las Principales Áreas de la Empresa
Análisis de Proyectos. Creación y Constitución de Empresas
Fiscalidad y TributaciónImpuestos, Tasas y ContribucionesEconomista Asesor Fiscal y Tributario Miembro 8.908 REAF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto Transmisiones Patrimoniales y AJD
Impuesto sobre el Valor Añadido
Fiscalidad Autonómica y Local
Reclamación Devolución Plusvalía Municipal
Planificación y Optimización Fiscal en la Empresa Familiar
Inspecciones y Comprobaciones Limitadas
Recursos y Reclamaciones, en vías Administrativa, Económico-Administrativa y Contencioso-Administrativa
Delitos contra la Hacienda Pública | Prevención del Blanqueo de Capitales

José M. Arroyo Quero. Miembro 8.908 REAF-CGE Asesores Fiscales CG de Economistas

Compliance Tributario
La Norma UNE 19602:2019
El riesgo tributario es una manifestación particular del riesgo legal. Concretamente, aquel que se deriva del cumplimiento inadecuado de la normativa legal de carácter fiscal que relacionan a una empresa con la Administración tributaria.
Como los demás riesgos, el de naturaleza fiscal y/o tributaria debe ser manejado de forma que ofrezca al responsable de la PYME un sistema de gestión robusto y fiable, alineado con las buenas prácticas organizativas.
La Norma UNE 19602 se basa en las últimas tendencias en gobierno corporativo y en ética y responsabilidad empresarial para ofrecer las orientaciones y requisitos que debe un buen sistema de gestión de compliance tributario.
La Asociación Española de Asesores Fiscales AEDAF y el Consejo General del Poder Judicial CGPJ, organizan la I Jornada sobre Delito Fiscal Objeto del delito, presunto delincuente, defraudación, corrupción y blanqueo de capitales, comisión del delito y su prescripción, responsabilidad penal del Asesor Fiscal,Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Experto Externo en Prevención del Blanqueo de Capitales y FT
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y FT. Sujetos Obligados
Artículo 2 Sujetos obligados
1. La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
- a) Las entidades de crédito.
- b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- c) Las empresas de servicios de inversión.
- d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- g) Las sociedades de garantía recíproca.
- h) Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
- l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- p) Los casinos de juego.
- q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
- v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
- w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
- x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
- y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores.

Centro Registral Antiblanqueo (CRAB) de Registradores de España
SEPBLAC Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Asesoramiento Dirección Contable Análisis Contable SuperiorContabilidad Analítica y PresupuestariaEconomista Contable 3.030 del Consejo General de Economistas
"La auténtica Era de la Información no llegará a las empresas hasta que éstas no estén en disposición de conocer en tiempo real la verdadera situación de sus cuentas." Larry Ellison. Fundador de Oracle.

José M. Arroyo Quero. Miembro 3.030 de Economistas Contables. CG de Economistas

Economista Forense Miembro 3.453 del Registro Expertos en Economía Forense Administración ConcursalÁmbito Pericial JudicialExperto Independiente
José M. Arroyo Quero. Economista Forense. Miembro 3.453 REFOR-CG Economistas
Asesoría Administrativa Laboral, Contractual y Seguridad Social.Economista Asesor Laboral 1.661 del Consejo General de Economistas
Modalidades de Contratos LaboralesBonificaciones y/o SubvencionesAltas, Bajas y Variaciones en la Seguridad SocialPrestaciones y Pensiones de la Seguridad SocialPrevención de Riesgos LaboralesNóminas y Seguros SocialesTipos de Despidos y Expedientes de Regulación de EmpleoDemandas Laborales | CMACAsistencia en Inspecciones de Trabajo y Seguridad SocialReclamaciones y Recursos, incluyendo la vía Contencioso-AdministrativaDelitos contra la Seguridad SocialDelitos contra los Derechos de los Trabajadores
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José M. Arroyo Quero. Miembro 1.661 de Economistas Asesores Laborales del CGE
